La doctora Lucia Bruñini especialista en derecho sucesorio y socia del estudio Raimondo, explica los conceptos de las sucesiones y las donaciones, las ventajas y desventajas de cada una, como también los aspectos legales y fiscales que hay que tener en cuenta a la hora de decidir qué hacer con nuestro patrimonio.
Muchas consultas llegan al estudio en relación a cómo “evitarse la sucesión”, los clientes suelen querer transmitir todo su patrimonio en vida a sus herederos forzosos, no siendo muchas veces la mejor opción.
Según nuestra ley, no existe la libertad absoluta de transmitir gratuitamente todos los bienes que una persona posee. Cuando una persona tiene herederos forzosos o legitimarios y realiza donaciones, podrán eventualmente ser objeto de revisión judicial al momento del fallecimiento del donante. En caso de que estos actos afecten la porción legítima hereditaria ya que la misma no puede ser alterada, por estar establecida por ley.
¿Existen ventajas entre las donaciones y la sucesión en términos económicos, de rapidez y seguridad?
En ambos casos, existen ventajas y desventajas. El debate principal es cómo poder efectuar una donación sin que traiga aparejado una posible acción judicial de alguno de los herederos contra quien fue beneficiario de la donación.
Si bien donar bienes en vida está permitido por ley, lo cierto es que, la misma contiene excepciones. Cuando un cliente nos comenta la idea de “Donar todos sus bienes en vida para evitarse la Sucesión”, tenemos que considerar ciertas cuestiones particulares. En nuestro país, la regla general, conocida como Protección de la Legítima, nos lleva en la práctica a interrogar al cliente a los fines de saber si el mismo tiene hijos/padres y/o cónyuge, dado que son los conocidos “herederos forzosos” con la finalidad de que dicha donación no pueda ser atacada judicialmente.
Estas circunstancias nos habilitan a poder asesorar al cliente, si es recomendable realizar la donación, si algún heredero ve afectada su porción legítima de la herencia, puede iniciar las acciones judiciales pertinentes para reclamar la parte que le hubiera correspondido.
¿Qué cambios introdujo la ley 27.587 al régimen de las donaciones y cómo afectan a los donantes y a los donatarios?
La ley 27.587 ha tenido en miras la protección de terceros sub-adquirentes de bienes registrables de buena fe y a título oneroso que compran bienes cuyos antecedentes provienen de una donación.
El nuevo régimen permitió eliminar el riesgo de comprar un inmueble adquirido como fruto de una donación realizada a un heredero forzoso, y que eventualmente los restantes coherederos, puedan reclamar su restitución, lo que se conocía antes como “títulos observables”. Por lo que, si una persona quisiera comprar un inmueble que provenga de una donación, y esté es de buena fe y a título oneroso, no tendrá que temerle a ninguna acción judicial en su contra. Esto generó un gran avance al liberar muchísimos inmuebles que estaban fuera del mercado inmobiliario por tal situación.
Con relación al ámbito de los herederos forzosos la sanción de la nueva ley, reguló los alcances de las acciones que existen entre estos, tales como la acción de colación y la acción de reducción. La primera, es la que tiene cada heredero contra los demás coherederos para mantener la igualdad entre ellos, es decir, traer a la masa de la herencia el valor en dinero de la donación. Lo que la nueva ley establece es que solamente se reclamará y compensará únicamente Dinero. La segunda, busca preservar la legítima de los herederos contra cualquier persona; por lo que va a dar lugar a que se restituya el inmueble a la sucesión, resolviendo el derecho real de dominio en cabeza del donatario.
Cabe destacar, que la normativa actual permite donar libremente 1/3 del patrimonio, sin que este pueda ser alcanzado por alguna acción judicial de los herederos forzosos, evaluándose el patrimonio al momento del fallecimiento del DONANTE.
¿Qué precauciones se deben tomar al realizar una donación para evitar problemas futuros con los herederos?
Al momento de culminar el acto jurídico, deben tomarse precauciones, como por ejemplo si una madre o padre dona a un hijo teniendo dos, el hijo que no recibe la donación podría firmar en la escritura para prestar conformidad, renunciando a iniciar cualquier tipo de acción legal, en cuanto y tanto, este último haya sido compensado en el mismo acto o con anterioridad.
Todavía igualmente existe un largo camino por recorrer en materia de donaciones y sucesiones, lo que siempre lleva a debate la pugna de intereses que se presenta hace ya décadas entre la libertad de disponer del patrimonio personal, en contraposición con la distribución equitativa basada en la protección de la familia. –
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