Sociedades Anónimas Simplicadas (SAS)

Fernando Pranteda, cofundador de Estudio Raimondo & Asociados, ofrece un panorama sobre las próximas novedades en materia societaria en Argentina, con un enfoque en la reciente normativa que vuelve a habilitar la constitución de SAS.

Qué pasó en nuestro país con las SAS?

Desde 2018, la Ley de Apoyo al Capital Emprendedor (Ley 27.349) está en vigor en nuestro país. En su Título III, se introdujeron las Sociedades Anónimas Simplificadas (SAS), una herramienta clave que ha sido ampliamente utilizada por pequeñas y medianas empresas para regularizar su situación jurídica. Sin embargo, entre 2020 y 2023, una serie de reglamentaciones emitidas por la Inspección General de Justicia desalentó significativamente su constitución.

Hoy en día, se presenta una gran oportunidad para retomar el uso de esta valiosa herramienta normativa. Las SAS, aunque criticadas por algunos, son muy apreciadas por los jóvenes emprendedores debido a los pocos requisitos necesarios para su constitución y puesta en marcha. En 2024 gracias al reciente cambio de autoridades en la Inspección General de Justicia, muchas de las reglamentaciones que obstaculizaban su funcionamiento han sido eliminadas, lo que ha reavivado el interés del público en general.

¿Cuáles son las principales ventajas que tengo por constituir una SAS?

Las Sociedades Anónimas Simplificadas (SAS) destacan por su bajo costo de constitución, sin trámites administrativos extensos, y la posibilidad de elegir autoridades por tiempo indeterminado sin necesidad de inscribir los cambios, lo que reduce costos de renovación. El capital social inicial es accesible, equivalente a dos salarios mínimos vitales y móviles, ideal para emprendedores que recién comienzan. Además, se puede prohibir voluntariamente la transferencia de acciones por un plazo, lo que permite mantener el control de la sociedad dentro de la familia o entre conocidos. Las SAS también permiten la toma de decisiones de manera remota y la obtención rápida del CUIT y la habilitación para operar, facilitando el inicio de las actividades comerciales.

Por estas razones, aunque cada sociedad debe adaptarse a las necesidades de sus fundadores, las SAS están especialmente diseñadas para pequeñas y medianas empresas, e incluso para emprendedores que buscan regularizar su negocio.

¿Cuáles son las principales desventajas a la hora de constituir una SAS?

Como todo, las Sociedades Anónimas Simplificadas (SAS) presentan tanto ventajas como desventajas. Entre las desventajas, se encuentra el uso de libros digitales, que, aunque previenen pérdidas, robos o extravíos, a veces pueden complicar el funcionamiento normal de la sociedad. También existe la incertidumbre respecto a posibles regulaciones futuras que podrían afectar negativamente su operatividad, vulnerando derechos ya adquiridos. Además, las SAS han ganado cierta «mala fama comercial» al ser erróneamente asociadas con sociedades offshore, debido a malentendidos entre algunos profesionales del derecho. Por último, la falta de capacitación adecuada en esta materia por parte de profesionales contables y jurídicos puede dificultar su correcta implementación y gestión.

¿Cuál es la opinión del estudio en cuanto a las SAS?

Como conclusión, es importante no juzgar las herramientas como inherentemente buenas o malas. Creemos que las Sociedades Anónimas Simplificadas (SAS) han sido injustamente castigadas, lo que ha impedido que demuestren plenamente su potencial para las pequeñas y medianas empresas. Este tipo societario fue diseñado para apoyar a los jóvenes emprendedores argentinos que desean invertir en el país y desarrollar sus actividades con autonomía y libertad. Al constituirse como una SAS, se promueven mayores inversiones y se evitan costos innecesarios, garantizando la protección jurídica tanto de la empresa como de sus socios y terceros.

Nota Completa Revista Noticias Digital  .: https://acortar.link/v8CdlB

Compartir por